16 de mayo de 2010

La Devolucion de la derrama al actual o anterior propietario

Los administradores de fincas nos encontramos con mucha frecuencia la problematica que se expone a continuación: Una comunidad de propietarios, aprueba una derrama para acometer una obra, siendo propietario del piso una persona, posteriormente la propia Junta de Propios decide que no se va a realizar y el piso se ha vendido ¿A quién se debe devolver la derrama, al anterior pro­pietario que abonó las cantidades o al nuevo propietario de la vivienda?

Por un lado, las cantidades de derramas depositadas en la cuenta corriente de la comunidad de propietarios corresponden a quien sea propietario del piso en el mo­mento de la aprobación de las cuentas anuales. Por lo que si cambia la titularidad de la vi­vienda por su venta,  el actual propietario, es decir, el comprador se beneficia del importe positivo o responde del negativo, según cual sea el saldo existente en el momento de la venta, ya que el piso es el objeto de derechos y obligaciones, independientemente de quien sea su titular. (art. 5 LPH).

Y por otro lado, en ningún precepto legal se contempla el derecho del comunero a que sea restituido de las cantidades depositadas en concepto de derra­ma que pudiera tener con la comunidad ni de la obligacion de la Junta de Propietarios a realizar liquidaciones individuales. Fuente inagotable de conflictos y de enfados con los administradores de fincas, de los ex-propietarios, cuando se les informa que no se les puede devolver cantidad alguna de las entregas debidamente, ya que actualmente el propietario es otro, el nuevo adquirente.

Por lo tanto, la Comunidad no esta obligada a devolver esas cantidades, porque son previsiones de futuro, es mas, únicamente se podrá disponer de dichas cantidades mediante un acuerdo de la Junta de Propie­tarios en el que se decida repartir esos fondos favorables entre los copropietarios.Y aunque no es normativa del gusto de todos, el administrador de fincas debe así aplicarlo e informar sobre ello, ya que en muchas ocasiones se solicita por desconocimiento.

¿Qué sucede cuando sobra cierta cantidad de las derramas abonadas por los copropietarios porque al realizar la obra ha salido mas barata? Encinar Administración de Fincas le informa que el dinero de una derrama, en principio debe destinarse a aquello para lo cual fue aprobada por la junta. Ahora bien, si tras aplicar el importe a la obra o cuestión aprobada existiera un remanente, lo habitual es dejarlo en el fondo de la comunidad para futuras necesidades, si bien la última palabra al respecto la tiene la junta de propietarios.


Si no se destina la derrama al gasto para lo que se previó en un principio, esa cantidad normalmente se convierte en fondo comunitario. En este sentido, el propietario no ostenta un crédito por el hecho de haber depositado la cantidad del recibo extraordinario en el fondo comunitario. No obstante, la comunidad puede liquidar ese fondo. Por poner un ejemplo: la comunidad de propieatrios acuerda emitir una derrama para instalar un ascensor. El anterior propietario lleva 10 meses pagando un recibo extraordinario y en el mes de enero, vende el piso y en febrero, la comunidad de propietarios decide no instalar el ascensor y acuerdan por mayoría una “devolución de saldos”. La cantidad de esa derrama se abona al nuevo propietario porque la titularidad de esas cantidades es de la comunidad de propietarios, no de la persona que ha realizado las aportaciones, ya que segun la Ley de Propiedad Horizontal, la cuota, refiriéndose a la de participación atribuida a cada piso o local, servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad”.

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