1 de agosto de 2010

El IVA y el Arrendamiento realizado por las Comunidades de vecinos

Su administrador de fincas le informará que actualmente, el alquiler de la fachada de un edificio o del tejado para la instalación de carteles o vallas de publicidad en las fachas del edifcio o para instalar antenas de telefonía en la azotea, es cada vez mas habitual en las Comunidades de Propietarios, ya que el alquileres de estos espacio reporta un beneficio a la Comunidad que no viene el bolsillo de los propios comuneros.

Pero para poder instalarse, 1º hay que convocar debidamente la Junta y la Mayoría necesaría para alcanzar el acuerdo dependerá si la instalación produce una alteración en la estructura del edificio (sobrepeso de toneladas en la azotea por ejemplo), o que tenga en el titulo constitutivo asignado un uso concreto, como por ejemplo de solarium o tendedero, en cuyo caso requerirá unanimidad, y en caso contratio, será suficiente que voten a favor las tres quintas partes del total de los propietarios que represente las tres quintas partes de la cuota de participación de la comunidad. Esta doble mayoría es un requisito que exige la LPH (art. 17.2), y, si no se cumple, no se podrá firmar el contrato, ya que se trata de alquilar un elemento común.

Pero también habría que obtener el consentimiento del propietario directamente afectado si lo hubiere.

Además, para la adopción del acuerdo, ya sea por unanimidad o por mayoría cualificada, deberán contarse como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes en la junta que, debidamente citados no acudieron, y una vez que se les notificó el acta donde se recoge el acuerdo, tal y como marca la ley y en plazo de 30 días, no muestran su disconformidad.


También hay que tener en cuenta, que para dicha instalación el Ayuntamiento haya concedido la correspondiente licencia de instalación, para así estar seguros de que cumple con las medidas de evacuación de la finca, la estetica, y todas las medidas de seguridad que sean oportunas.

La renovación de estos contratos de arrendamiento, solo requerirá acuerdo mayoritario de los comuneros que conforman la comunidad de vecinos, no será ya necesario el voto favorable por doble mayoria de 3/5 partes.

De vital importancia cuando se habla de la colocación de antenas de telefonía móvil, es precisar que además del quórum de las tres quintas partes, se necesitará el consentimiento de cualquier vecino del edificio que utilice marcapasos, audífonos o cualquier aparato que pueda verse afectado por los campos electromagnéticos de la antena. Por lo que en este caso, es mejor aprobarlo por unanimidad para que en el futuro no haya ningun problema.


Los pasos a seguir para que en las juntas se puedan adoptar acuerdos válidos relativos a la antenas de telefonía móvil.
  1. Para proceder a su instalación, por tratarse del arrendamiento de la cubierta, que como hemos visto anteriormente es un elemento común, se precisa el acuerdo de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios y cuotas conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
  2. Es imprescindible que este asunto esté incluido convenientemente en el Orden del Día de la Junta de Propietarios y que el acuerdo adoptado sea notificado posteriormente a los propietarios ausentes a la misma.
  3. Esta decisión está supeditada a que la terraza del edificio no tenga otro destino. Es decir, si sirviera, por ejemplo, de tendedero, solarium, etc. no sería posible la instalación, pues sólo se admite cuando al elemento común no se le ha asignado un uso concreto y específico.
  4. La instalación debe ser técnicamente posible, lo que supone que el edificio y especialmente la terraza estén en condiciones de admitir el peso y, desde luego, las garantías de que no produce humedades, interferencias, etc. en los distintos pisos, por lo que resulta aconsejable que se aporte y se exija los certificados técnicos oportunos, así como las garantías correspondientes. No hay que olvidar que la LPH no permite la alteración de la seguridad, de la estética y de la estructura, salvo que el acuerdo se adoptara por unanimidad. Además, la misma norma exige que las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirá, en todo caso, del consentimiento expreso del afectado.
  5. Previamente a la instalación es importante informarse que en la respectiva Comunidad Autónoma o Ayuntamiento no haya ninguna norma específica sobre este tipo de instalaciones o que se pidan determinados requisitos para la obtención de la oportuna licencia. Con independencia del acuerdo adoptado en junta, será necesario respetar las reglas de tipo administrativo.
  6. Si algún comunero considerase que el acuerdo resulta “gravemente lesivo para la comunidad” o para “algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportar o se haya adoptado con abuso de derecho” (supuestos previstos en la LPH), podrá proceder a la impugnación judicial en el plazo de tres meses o de un año (en el caso que la decisión incumpliese los preceptos legales).
  7. Aunque en esta ocasión la antena de telefonía móvil no se llegó a instalar ni se adoptó un acuerdo por parte de la comunidad, en caso de producirse una impugnación, es conveniente pedir la suspensión cautelar del acuerdo, pues de otra forma, aun en el supuesto de obtener éxito en la acción judicial, será muy difícil conseguir que la instalación se retire ya que la empresa arrendataria de la cubierta es un tercero en las relaciones comunitarios. Para evitar esta situación, es aconsejable asimismo incluir en la demanda a la compañía de telefonía móvil, para que sea parte y pueda ser obligada a cumplir con la sentencia.
  8. En cuanto al contrato de arrendamiento de la cubierta, es recomendable incluir cláusulas de cautela antes de que la instalación funcione. Por ejemplo, que la empresa de telefonía móvil presenta la documentación pertinente de que ha cumplido con las normas técnicas, igualmente acreditar que ha obtenido la autorización, si procede, de la Comunidad Autónoma y que cuenta con la licencia municipal. También es conveniente incluir que la empresa arrendataria se obliga a dejar al final del arrendamiento la zona común ocupada en perfectas condiciones y que se hace responsable de cualquier sanción que pueda llevar consigo la instalación y funcionamiento de la antena, debiendo aportar un seguro que cubra cualquier tipo de siniestro por el importe que la finca considere conveniente.

También hay que tener en cuenta que si la cubierta de la finca es común con otros edificios colindantes, será necesaria la autorización de la comunidad de vecinos de los mismos, en las mayorías señaladas anteriormente.


Como administrador de fincas, Encinar Administración de Fincas debe advertir que estos ingresos generan unos rendimientos de capital inmobiliario sometidos a tributación. 


En cuanto al IVA, debo advertir que al ser una operacion sujeta y no exenta de este impuesto. 
Si la Comunidad de propietarios alquila un elemento común, emitiendo las facturas con el correspondiente IVA. deberá hacer la declaración trimestral de IVA y el resumen anual.
La Comunidad de propietarios NO se puede deducir el IVA soportado que pagan, a través de las facturaciones de los distintos servicios, ya que son consumidores finales.
Pero sin embargo, los gastos, con su correspondiente factura, causados por la reparación del elemento común alquilado, SI podrán ser deducidos.

Declaración individual por ingresos extraordinarios por alquileres y/o ventas: de los elementos comunes de la Comunidad: 
Los alquileres de elementos comunes que generan ingresos deben ser declarados. ¿Cómo se debe hacer? El total de ingresos recibidos por los distintos conceptos de alquileres, venta de elementos comunes, etc. se repartirán por el coeficiente de propiedad de cada uno de los elementos que componen la finca, pisos, locales comerciales, plazas de garaje, etc. y el administrador de fincas emitirá un certificado por cada vecino, indicando la cantidad que ha tenido de ingresos extraordinarios durante el ejercicio, a efectos de su declaración de la renta anual.


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