23 de junio de 2016

Si alquilas tu piso en Airbnb (y no lo declaras) esta es la ‘amistosa’ carta de Hacienda que vas a recibir


“De los datos que figuran a disposición de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se deduce que ha sido destinatario de ingresos por alquiler de inmuebles intermediados por plataformas electrónicas […]”. Así comienza la ‘amistosa’ carta que Hacienda está enviando desde hace algunas semanas a miles de ‘anfitriones’ que han tenido su vivienda alquilada a turistas a través de Airbnb entre los ejercicios de 2011 y 2015.
Hacienda ha cruzado datos y ha identificado las cuentas desde las que la plataforma de alquiler vacacional paga a los propietarios que alquilan allí sus apartamentos o habitaciones, más de 120.000 en el año 2015 según los propios datos ofrecidos por la compañía. En los foros de la propia web de Airbnb hay decenas de hilos abiertos con propietarios asustados por la carta de hacienda, que preguntan cómo solucionar el problema.

El fisco pide a estos olvidadizos anfitriones que “si no ha presentado o no ha consignado dichas cuantías en la/s declaración/es presentada/s […], deberá proceder a regularizar su situación tributaria presentando la/s declaración/es omitida/s o las declaración/es complemetaria/s de/l los ejercicio/s que corresponda/n”.
Y, además, avisa que “con la notificación de la presente comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de control”. Esto es, una inspección en toda regla.

La Agencia Tributaria da 10 días hábiles para contestar al este requerimiento y advierte que “la falta de atención […], en el plazo y forma señalados, puede ser considerada como una infracción tributaria de las calificadas como ‘graves’ sancionable con una multa pecuniaria, sin perjuicio de la sanción que pueda ser exigible por la falta de presentación de cada una de las declaraciones omitidas”.
Hacienda considera para estas infracciones graves una multa proporcional del 50% al 100% de las cantidades no declaradas, “que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública”, según estipula la Ley General Tributaria.
Simplificando: además de declarar las cantidades ‘olvidadas’ y tributar por ellas, quienes no cumplan con Hacienda en los términos establecidos se enfrentarán a una multa que podría llegar al 100% del dinero no declarado de lo cobrado a través AirBnB del que el fisco tenga constancia.

Como alquilar sin sobresaltos

Hacienda ha declarado la guerra a los alquileres en ‘negro’ y dispone de múltiples fuentes de información que le permiten destapar, tarde o temprano, los fraudes ligados a cualquier tipo de arrendamiento de viviendas, ya sea un alquiler permanente o vacacional y de una vivienda de lujo o estándar. Y la Agencia Tributaria recuerda que se deben declarar todas las rentas que se obtengan, independientemente de que se haya alquilado “dos días o un año entero”.


Para cumplir con lo que pide el fisco, desde Encinar XXI Administración de Fincas, les recomendamos ver el post titulado: 

¿Cómo hacer la Declaración de la Renta cuando alquilas tu vivienda a turistas?




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¿Qué tipos de fincas o Comunidades de Propietarios administramos?

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  • ·         Subcomunidades, Intercomunidades.
  • ·         Garajes y Sótanos con plazas de aparcamiento de vehículos.
  • ·         Edificio de oficinas.
  • ·         Polígonos industriales, Pabellones industriales (naves) y Parques tecnológicos.
  • ·         Centros comerciales.
  • ·         Puertos Deportivos.
  • ·         Entidades de gestión de propiedades a tiempo compartido (aprovechamiento por turnos).
  • ·         Entidades Urbanísticas de Conservación.
  • ·         Campos de Golf.
  • .     Residencias de ancianos, tercera edad.
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